Derecho

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En el campo del derecho hay dos dimensiones que no corren paralelamente. Por un lado, está el orden normativo con el famoso “deber ser jurídico”, expresado primordialmente en las normas escritas. En otro plano está la “praxis jurídica”, esto es, la forma fáctica en que se actualiza el orden normativo en hechos y actos jurídicos concretos, tanto particulares como de autoridad.

El resultado de esta bidimensionalidad es que la función crítica del jurista debe ser doble: en un sentido, dirigida al sistema de normas vigentes y, en otro, a la forma en que se actualizan en la práctica real.

Un ejemplo de esta dicotomía es la diferente perspectiva que pueden adoptar los juzgadores o los administradores reguladores, respecto a la interpretación de una misma norma (constitucional, legal, reglamentaria o contractual), dependiendo del esquema valorativo cultural desde el que se aproximen al caso concreto; ejemplos pueden ser el racismo, la posición antiaborto, etc.

¿Qué consecuencia tiene esta doble dimensión del derecho en el ámbito del enfoque crítico jurídico? En principio, que la crítica de la normatividad coercitiva debe dirigirse tanto a la esfera formal como a la pragmática. La tradición ha sido enfocar la crítica -casi íntegramente- a la norma general y abstracta, por cuanto -en última instancia- el sentido final del derecho es el de organizar la praxis social mediante un orden coercitivo.

En Fractal consideramos que, si bien la legislación merece todo el esfuerzo crítico para coadyuvar destacadamente al impulso de una sociedad progresista y justa, es asimismo imprescindible desarrollar y fortalecer la crítica a la praxis jurídica, que constituye la arena donde se concreta la acción del derecho en la realidad social; esto es, en la justicia cotidiana.

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